TEMA: POLITICA NACIONAL DE LA MUJER.
LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER
CAPITULO I
CREACION, NATURALEZA Y OBJETO
CREACION Y NATURALEZA
Art. 1.
Créase el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, con autonomía en lo técnico, financiero y administrativo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Para los efectos de esta Ley, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, podrá denominarse "EL INSTITUTO".
DOMICILIO
Art. 2.
El Instituto, tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador y podrá desarrollar sus actividades en cualquier lugar de la República.
OBJETO
Art. 3.
El Instituto tendrá por objeto diseñar, dirigir, ejecutar, asesorar y velar por el cumplimiento de la Política Nacional de la Mujer; promoviendo en tal sentido el desarrollo integral de la mujer salvadoreña. Para realizar efectivamente sus objetivos, el Instituto promoverá la participación de las Instituciones Gubernamentales, Organismos Internacionales, Municipalidades, Instituciones No Gubernamentales, Empresa Privada, otras entidades y personas naturales.
CAPITULO II
ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO
Art. 4.
Al Instituto le corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Formular, dirigir, ejecutar y vigilar el cumplimiento de la Política Nacional de la Mujer;
b) Propiciar la efectiva participación de las Organizaciones de Mujeres de la comunidad y demás entidades de la sociedad civil, en la prevención y la solución de los problemas que afronta la mujer;
c) Formular, dirigir, ejecutar y dar seguimiento a programas o proyectos que promuevan los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de la mujer;
d) Realizar y promover estudios, diagnósticos y análisis que contribuyan a un mejor conocimiento de la situación real de la mujer;
e) Elaborar planes, proyectos y programas para erradicar toda forma de violencia contra la mujer;
f) Promover el desarrollo integral de la mujer a través del cumplimiento de las disposiciones legales y además promover anteproyectos de Ley y Reformas a las mismas que mejoren la situación legal de la mujer, sobre todo en la legislación laboral;
g) Proponer que se adecue la legislación nacional a las Convenciones Internacionales ratificadas por El Salvador: Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por las Naciones Unidas; y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, aprobada por la Organización de Estados Americanos y dar seguimiento a las plataformas de acción emanadas de las Conferencias Internacionales relativas a la promoción de la mujer;
h) Divulgar, Promover y Propiciar el efectivo cumplimiento de los Convenios ratificados por El Salvador relativos al mejoramiento de la condición de la mujer;
i) Mantener vínculos de cooperación, información con organismos nacionales e internacionales, celebrar con ellos contratos o convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores;
j) Realizar cualesquiera otras acciones que sean indispensables y convenientes para el mejor desempeño de sus fines; y
k) Elaborar su reglamento interno.
CAPITULO III
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
Art. 5.
Para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para concretar su objetivo el Instituto tendrá la siguiente estructura organizativa:
a) Junta Directiva;
b) Dirección Ejecutiva.
Art. 6.
La Junta Directiva será la máxima autoridad del Instituto y estará integrada de la siguiente manera:
a) Una Presidenta, que será la Titular de la Secretaría Nacional de la Familia; o quien designe el Presidente de la República; y las personas titulares de las siguientes instituciones:
b) Ministerio de Justicia;
c) Ministerio de Educación;
d) Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
e) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;
f) Ministerio de Agricultura y Ganadería;
g) Ministerio de Seguridad Pública;
h) Fiscalía General de la República;
i) Procuraduría General de la República;
j) Dos Representantes de los Organismos No Gubernamentales Nacionales, debidamente inscritos en los registros correspondientes, dedicados a la promoción de la Mujer; y,
k) La delegada propietaria por El Salvador ante la Comisión Interamericana de Mujeres. Serán suplentes de la Junta Directiva, los respectivos Viceministros de los Ramos que la integren, el Fiscal General Adjunto, el Procurador General Adjunto, así como los dos representantes suplentes de los Organismos No Gubernamentales. (2)
Los miembros de la Junta Directiva, no devengarán dieta alguna por las sesiones a que asistan. Los funcionarios que integren la Junta Directiva del Instituto, durarán en sus funciones el período en que ejerzan sus cargos. Los representantes de los organismos no gubernamentales que formen parte de la Junta Directiva, integrarán la misma por un período de dos años, al igual que los suplentes. Las sesiones de Junta Directiva se instalarán válidamente con la mayoría de sus miembros y sus resoluciones serán dictadas por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. En caso de ausencia del Presidente de la Junta Directiva, presidirá la reunión el Ministro, según el orden de precedencia respectivo. (2)
Art. 7.
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando el Presidente de la Junta Directiva lo estime necesario, o en su defecto cuando por lo menos tres titulares miembros de la Junta Directiva lo consideren pertinente. La Presidenta de la Junta Directiva del Instituto, hará las convocatorias por medio del Director Ejecutivo.
Art. 8.
Son atribuciones de la Junta Directiva del Instituto las siguientes:
a) Diseñar, dirigir y ejecutar la Política Nacional de la Mujer;
b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto especial y régimen de salarios para cada ejercicio fiscal, y someterlo a consideración del Ministerio de la Presidencia, para los trámites subsiguientes;
c) Aprobar el Plan Anual Operativo del Instituto;
d) Aprobar la memoria de labores del Instituto;
e) Autorizar la compra de bienes muebles e inmuebles cuyo valor exceda de cincuenta mil colones y la realización por administración directa de cualquier obra cuyo valor exceda de dicha suma, así como contratos de servicios personales en los que se obligue el Instituto a pagar más de diez mil colones mensuales;
f)Nombrar y remover conforme a la Ley al Director Ejecutivo y a los Jefes de las Divisiones y las Unidades;
g) Nombrar al sustituto del Director Ejecutivo en caso de ausencia, excusa o impedimento temporal de éste;
h) Promover la creación de Centros de Atención y Protección a la Mujer;
i) Nombrar al Auditor Interno del Instituto; y,
j) Las demás que establezcan las Leyes.
Art. 9.
Son atribuciones de la Presidenta de la Junta Directiva las siguientes:
a) Presidir las sesiones;
b) Dirigir los debates y verificar las votaciones;
c) Velar porque se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva;
d) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, otorgar poderes a nombre del mismo, debiendo actuar en este caso con autorización expresa de la Junta Directiva; y,
e) Las demás que se le asignaren en esta Ley.
Art. 10.
Son atribuciones del Director Ejecutivo, las siguientes:
a) Ejercer la administración general del Instituto, en los aspectos técnicos, operativos y financieros, de conformidad con las disposiciones legales y resoluciones de la Junta Directiva;
b) Dirigir y dar seguimiento a la ejecución de la política, planes, proyectos y programas para la mujer y de las resoluciones emanadas de la Junta Directiva a este respecto;
c) Actuar como Secretario de la Junta Directiva; hacer a nombre del Presidente de la Junta Directiva la convocatoria y preparar la agenda de las sesiones, levantar las actas correspondientes y extender certificaciones;
d) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las unidades y las divisiones del Instituto;
e) Informar a la Junta Directiva acerca de la ejecución de la política, planes,
programas y proyectos del Instituto;
f) Someter a consideración de la Junta Directiva los asuntos de su competencia;
g) Informar a la Junta Directiva de su gestión administrativa cuando ésta se lo pida y obligatoriamente cada año;
h) Presentar, por medio del Presidente de la Junta Directiva del Instituto el anteproyecto de presupuesto, régimen de salarios del Instituto, sus modificación es y el proyecto de memoria anual de labores;
i) Autorizar erogaciones hasta por el monto que determina esta Ley para atender gastos del Instituto;
j) Nombrar y remover, conforme a la Ley, al personal técnico y administrativo del Instituto, y en caso de los jefes de las divisiones presentará una terna a la Junta Directiva, para su nombramiento;
k) Elaborar los informes solicitados por la Organización de las Naciones Unidas,ONU
I) Mantener relaciones con entidades u organismos internacionales que realicen acciones en beneficio de la mujer, coordinando tales relaciones o vínculos con las entidades nacionales afines; y,
m) Participar en las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto;
n) Las demás que les señalen las Leyes y resoluciones de la Junta Directiva.
CAPITULO IV
PATRIMONIO
Art. 11.
El Patrimonio del Instituto estará constituido por los siguientes bienes y recursos:
a) La asignación presupuestaria anual que el Estado le asigne;
b) Los bienes y recursos donados por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus fines;
c) Las asignaciones que le correspondan por Ley;
d) Los bienes muebles, inmuebles y valores a los que adquiera en el futuro de conformidad con la Ley;
e) Las rentas, intereses o utilidades que obtenga de sus bienes;
f) Los subsidios o subvenciones que el Estado le conceda;
g) Ingresos que se obtengan de la prestación de servicios; y,
h) Otros ingresos o bienes que obtenga por cualquier título.
Art. 12.
El Instituto se conformará con los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que actualmente pertenecen a la Unidad de la Mujer de la Secretaría Nacional de la Familia. En consecuencia, transfiéranse por Ministerio de Ley dichos bienes y recursos al Patrimonio del Instituto.
CAPITULO V
DE LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS
Art. 13.
En los contratos para adquisición de bienes y servicios que celebre el Instituto, se deberán seguir las normas establecidas por Ley.
CAPITULO VI
FISCALIZACION, INSPECCION Y VIGILANCIA
Art. 14.
El Instituto estará sujeto a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República.
Art. 15.
La inspección y vigilancia de las operaciones y de la contabilidad del Instituto, estarán a cargo de la Unidad de Auditoria Interna nombrada por la Junta Directiva del mismo.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Art. 16.
El Presidente de la República emitirá el Reglamento de Aplicación de esta Ley, en un período que no exceda de noventa días a partir de su vigencia.
Art. 17.
El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis.
Que importante es conocer esta ley, ya que a veces ni sabemos que existen
ResponderEliminarTiene razón. En mucjas ocasiones no sabemos que tenemos leyes para cualquier situación, la ventaja es que podemos hacer uso de ellas al conocerlas :)
EliminarEs muy importante estar enteradas de esto ya que asi podemos ayudar a personas que sufren ciertos problemas
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