lunes, 30 de abril de 2018

Linea de tiempo sobre los DDHH

3,000 a.d.c No existian los derechos
Si las personas pertenecian a un grupo que los defendiera, estaban en el lugar indicado y no sufrian.

539 a.d.c Ciro conquista Babilonia
Ciro dijo que todos sus esclavos eran libres y que podian escoger su religion. Documentaron sus palabras en una lapida de barro, llamado el cilindro de barro.

27 a.d.c Imperio Romano
En esta epoca los Derechos humanos reciben el nombre de "ley Natural" ya que los romanos hacian las cosas sin que se lo pidieran.

1,215 d.d.c Carta Magna
Se logro que el rey aceptara que nadie podia ivalidar los  derechos de las personas, nisiquiera el mismo rey.

1,776 America Declara la independencia 
Un grupo de reveldes britanicos declaran su independencia antes que el rey aceptara que todos los hombres fuerom creados iguales.

1,789 Revolucion Francesa
Los franceses lucharon por sus propios derechos, insistieron que esos derechos no solo se habian ideado sino que, eran Naturales, por lo que el concepto Romano de " ley natural" pasa a ser " Derechos Natural"

1,800 Gral. Napoleón  invade Europa
Derroco la nueva democracia francesa y se declaro emperador del mundo.

1,814 Sexta Coalicion (leipza)
Paises de Europa se reunieron y lo derrocaron y de nuevo los derechos estuvieron en boga. ( solo existian los derechos en Europa, los demás paises eran invadidos)

1,915 Mahatma Gandhi
Conduce protestas en la India. Insistió que todas las personas en la tierra tenian derechos, no solo en Europa.

1,931 Pacto Gandhi
Algunos europeos se pusieron de acuerdo con lo que proponia Gandhi.

En este lapso de tiempo mientras Gandhi luchaba por generalizar los derechos, se dio mucho caos en el mundo. Se dieron las dos guerras mundiales, hitler extermino a la mitad de la poblacion Judia, 90 millones de personas murieron por ese caos. Casi se extinguen los derechos humanos.

1,945 Se establecen las Naciones Unidas
Su proposito princiapal era " reafirmar la fe en los DDHH fundamentales en la dignidad y el valoe de la persona humana"

1,945 Eleanor Roosevert
Preside la comision de ONU bajo la supervision de Eleanor Roosevert. Estuvieron de acuerdo con un grupo  de derechos para todos.

1,948 Derechos Humanos
Se convierte el concepto Frances de "derechos naturales" a " Derechos Humanos"

Politica Nacional de la Mujer (ISDEMU)

TEMA: POLITICA NACIONAL DE LA MUJER.

LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER
CAPITULO I
CREACION, NATURALEZA Y OBJETO
CREACION Y NATURALEZA
Art. 1.
Créase el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, con autonomía en lo técnico, financiero y administrativo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Para los efectos de esta Ley, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, podrá denominarse "EL INSTITUTO".

DOMICILIO
Art. 2.
El Instituto, tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador y podrá desarrollar sus actividades en cualquier lugar de la República.

OBJETO
Art. 3.
El Instituto tendrá por objeto diseñar, dirigir, ejecutar, asesorar y velar por el cumplimiento de la Política Nacional de la Mujer; promoviendo en tal sentido el desarrollo integral de la mujer salvadoreña. Para realizar efectivamente sus objetivos, el Instituto promoverá la participación de las Instituciones Gubernamentales, Organismos Internacionales, Municipalidades, Instituciones No Gubernamentales, Empresa Privada, otras entidades y personas naturales.
CAPITULO II
ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO
Art. 4.
Al Instituto le corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Formular, dirigir, ejecutar y vigilar el cumplimiento de la Política Nacional de la Mujer;
b) Propiciar la efectiva participación de las Organizaciones de Mujeres de la comunidad y demás entidades de la sociedad civil, en la prevención y la solución de los problemas que afronta la mujer;
c) Formular, dirigir, ejecutar y dar seguimiento a programas o proyectos que promuevan los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de la mujer;
d) Realizar y promover estudios, diagnósticos y análisis que contribuyan a un mejor conocimiento de la situación real de la mujer;
e) Elaborar planes, proyectos y programas para erradicar toda forma de violencia contra la mujer;
f) Promover el desarrollo integral de la mujer a través del cumplimiento de las disposiciones legales y además promover anteproyectos de Ley y Reformas a las mismas que mejoren la situación legal de la mujer, sobre todo en la legislación laboral;
g) Proponer que se adecue la legislación nacional a las Convenciones Internacionales ratificadas por El Salvador: Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por las Naciones Unidas; y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, aprobada por la Organización de Estados Americanos y dar seguimiento a las plataformas de acción emanadas de las Conferencias Internacionales relativas a la promoción de la mujer;
h) Divulgar, Promover y Propiciar el efectivo cumplimiento de los Convenios ratificados por El Salvador relativos al mejoramiento de la condición de la mujer;
i) Mantener vínculos de cooperación, información con organismos nacionales e internacionales, celebrar con ellos contratos o convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores;
j) Realizar cualesquiera otras acciones que sean indispensables y convenientes para el mejor desempeño de sus fines; y
k) Elaborar su reglamento interno.
CAPITULO III
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
Art. 5.
Para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para concretar su objetivo el Instituto tendrá la siguiente estructura organizativa:
a) Junta Directiva;
b) Dirección Ejecutiva.
Art. 6.
La Junta Directiva será la máxima autoridad del Instituto y estará integrada de la siguiente manera:
a) Una Presidenta, que será la Titular de la Secretaría Nacional de la Familia; o quien designe el Presidente de la República; y las personas titulares de las siguientes instituciones:
b) Ministerio de Justicia;
c) Ministerio de Educación;
d) Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
e) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;
f) Ministerio de Agricultura y Ganadería;
g) Ministerio de Seguridad Pública;
h) Fiscalía General de la República;
i) Procuraduría General de la República;
j) Dos Representantes de los Organismos No Gubernamentales Nacionales, debidamente inscritos en los registros correspondientes, dedicados a la promoción de la Mujer; y,
k) La delegada propietaria por El Salvador ante la Comisión Interamericana de  Mujeres.  Serán suplentes de la Junta Directiva, los respectivos Viceministros de los Ramos que la integren, el Fiscal General Adjunto, el Procurador General Adjunto, así como los dos representantes suplentes de los Organismos No Gubernamentales. (2)
Los miembros de la Junta Directiva, no devengarán dieta alguna por las sesiones a que asistan. Los funcionarios que integren la Junta Directiva del Instituto, durarán en sus funciones el período en que ejerzan sus cargos. Los representantes de los organismos no gubernamentales que formen parte de la Junta Directiva, integrarán la misma por un período de dos años, al igual que los suplentes. Las sesiones de Junta Directiva se instalarán válidamente con la mayoría de sus miembros y sus resoluciones serán dictadas por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. En caso de ausencia del Presidente de la Junta Directiva, presidirá la reunión el Ministro, según el orden de precedencia respectivo. (2)
Art. 7.
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando el Presidente de la Junta Directiva lo estime necesario, o en su defecto cuando por lo menos tres titulares miembros de la Junta Directiva lo consideren pertinente. La Presidenta de la Junta Directiva del Instituto, hará las convocatorias por medio del Director Ejecutivo.
Art. 8.
Son atribuciones de la Junta Directiva del Instituto las siguientes:
a) Diseñar, dirigir y ejecutar la Política Nacional de la Mujer;
b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto especial y régimen de salarios para cada ejercicio fiscal, y someterlo a consideración del Ministerio de la Presidencia, para los trámites subsiguientes;
c) Aprobar el Plan Anual Operativo del Instituto;
d) Aprobar la memoria de labores del Instituto;
e) Autorizar la compra de bienes muebles e inmuebles cuyo valor exceda de cincuenta mil colones y la realización por administración directa de cualquier obra cuyo valor exceda de dicha suma, así como contratos de servicios personales en los que se obligue el Instituto a pagar más de diez mil colones mensuales;
f)Nombrar y remover conforme a la Ley al Director Ejecutivo y a los Jefes de las Divisiones y las Unidades;
g) Nombrar al sustituto del Director Ejecutivo en caso de ausencia, excusa o impedimento temporal de éste;
h) Promover la creación de Centros de Atención y Protección a la Mujer;
i) Nombrar al Auditor Interno del Instituto; y,
j) Las demás que establezcan las Leyes.
Art. 9.
Son atribuciones de la Presidenta de la Junta Directiva las siguientes:
a) Presidir las sesiones;
b) Dirigir los debates y verificar las votaciones;
c) Velar porque se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva;
d) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, otorgar poderes a nombre del mismo, debiendo actuar en este caso con autorización expresa de la Junta Directiva; y,
e) Las demás que se le asignaren en esta Ley.

Art. 10.
Son atribuciones del Director Ejecutivo, las siguientes:
a) Ejercer la administración general del Instituto, en los aspectos técnicos, operativos y financieros, de conformidad con las disposiciones legales y resoluciones de la Junta Directiva;
b) Dirigir y dar seguimiento a la ejecución de la política, planes, proyectos y programas para la mujer y de las resoluciones emanadas de la Junta Directiva a este respecto;
c) Actuar como Secretario de la Junta Directiva; hacer a nombre del Presidente de la Junta Directiva la convocatoria y preparar la agenda de las sesiones, levantar las actas correspondientes y extender certificaciones;
d) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las unidades y las divisiones del Instituto;
e) Informar a la Junta Directiva acerca de la ejecución de la política, planes,
programas y proyectos del Instituto;
f) Someter a consideración de la Junta Directiva los asuntos de su competencia;
g) Informar a la Junta Directiva de su gestión administrativa cuando ésta se lo pida y obligatoriamente cada año;
h) Presentar, por medio del Presidente de la Junta Directiva del Instituto el anteproyecto de presupuesto, régimen de salarios del Instituto, sus modificación es y el proyecto de memoria anual de labores;
i) Autorizar erogaciones hasta por el monto que determina esta Ley para atender gastos del Instituto;
j) Nombrar y remover, conforme a la Ley, al personal técnico y administrativo del Instituto, y en caso de los jefes de las divisiones presentará una terna a la Junta Directiva, para su nombramiento;
k) Elaborar los informes solicitados por la Organización de las Naciones Unidas,ONU
I) Mantener relaciones con entidades u organismos internacionales que realicen acciones en beneficio de la mujer, coordinando tales relaciones o vínculos con las entidades nacionales afines; y,
m) Participar en las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto;
n) Las demás que les señalen las Leyes y resoluciones de la Junta Directiva.
CAPITULO IV
PATRIMONIO
Art. 11.
El Patrimonio del Instituto estará constituido por los siguientes bienes y recursos:
a) La asignación presupuestaria anual que el Estado le asigne;
b) Los bienes y recursos donados por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus fines;
c) Las asignaciones que le correspondan por Ley;
d) Los bienes muebles, inmuebles y valores a los que adquiera en el futuro de conformidad con la Ley;
e) Las rentas, intereses o utilidades que obtenga de sus bienes;
f) Los subsidios o subvenciones que el Estado le conceda;
g) Ingresos que se obtengan de la prestación de servicios; y,
h) Otros ingresos o bienes que obtenga por cualquier título.
Art. 12.
El Instituto se conformará con los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que actualmente pertenecen a la Unidad de la  Mujer de la Secretaría Nacional de la Familia. En consecuencia, transfiéranse por Ministerio de Ley dichos bienes y recursos al Patrimonio del Instituto.
CAPITULO V
DE LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS
Art. 13.
En los contratos para adquisición de bienes y servicios que celebre el Instituto, se deberán seguir las normas establecidas por Ley.

CAPITULO VI
FISCALIZACION, INSPECCION Y VIGILANCIA
Art. 14.
El Instituto estará sujeto a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República.
Art. 15.
La inspección y vigilancia de las operaciones y de la contabilidad del Instituto, estarán a cargo de la Unidad de Auditoria Interna nombrada por la Junta Directiva del mismo.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Art. 16.
El Presidente de la República emitirá el Reglamento de Aplicación de esta Ley, en un período que no exceda de noventa días a partir de su vigencia.
Art. 17.
El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis.

sábado, 28 de abril de 2018

Ideologia de Gènero




LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO  Y SU ATAQUE A LA FAMILIA
 

Ideología del género

 Escribía Ratzinger:La ideología de género es la última rebelión de la creatura contra su condición de creatura.  Ahora, con la ideología de género el hombre moderno pretende librarse incluso de las exigencias de su propio cuerpo: se considera un ser autónomo que se construye a sí mismo; una pura voluntad que se autocrea y se convierte en un dios para sí mismo.Ratzinger, 2018La ideología de género es la última rebelión de la creatura contra su condición de creatura. Con el ateísmo, el hombre moderno pretendió negar la existencia de una instancia exterior que le dice algo sobre la verdad de sí mismo. El género –«gender» en inglés– nació en el ambiente de las ciencias humanas de inspiración freudiana. Apareció en 1955 en los Estados Unidos: John Money, psiquiatra de Harvard, ante unos casos de hermafrodismo, introdujo el concepto de «gender role» que definió: «son todas las cosas que una persona dice o hace para demostrar que tiene estatuto de hombre o de mujer». Así, esa nueva noción del papel social como fuente de la identidad sexual contenía en germen todo el proyecto ideológico del género, tal y como se desarrolló en los siguientes decenios.

Treinta y cinco años más tarde, en los años 1990, Judith Butler, que sigue siendo el líder de la revolución del género, declaró que las palabras «sexo» y «género» ya no son sustantivos, sino… verbos. Eso significa que el individuo, hombre o mujer, será lo que él o ella decidan decir y hacer. Afirmó que «ser hombre o mujer no es algo que se es, sino algo que se hace».

Algunos conceptos básicos sobre la identidad sexual
 Los especialistas distinguen tres aspectos, entrelazados entre sí, que forman la identidad sexual de la persona.
 Estos tres aspectos son: el sexo biológico, el sexo psicológico y el sexo sociológico.  Es decir estos tres aspectos no son comportamientos estancos, porque en el hombre y en la mujer existe una profunda unidad entre las dimensiones corporales, psíquicas y espirituales: una gran interdependencia entre lo biológico y lo cultural.

¿Qué es el sexo biológico?
 Es la corporeidad de una persona.  El sexo biológico viene determinado por los cromosomas XX en la mujer y XY en el varón. Estas bases biológicas intervienen profundamente en el organismo, como se ve en las diferencias estructurales y funcionales del cerebro masculino y el femenino.

¿Qué es el sexo psicológico?
 Son las vivencias psíquicas como varón o como mujer.  Esa conciencia psicológica se suele formar a los dos o tres años y coincide habitualmente con el sexo biológico, aunque haya excepciones a causa de la educación que se haya recibido.

¿Qué es el llamado sexo sociológico o civil?
 Es la percepción del sexo por el entorno. En esto hay muchos cambios, ya que esa percepción social es fruto de procesos históricos y culturales: hace unos siglos no se concebía a una mujer como militar, por ejemplo.  Además de esto, hay otros factores que conviene tener en cuenta. Hay que distinguir, por ejemplo, entre identidad sexual, orientación sexual y conducta sexual:

 Identidad sexual
El hombre y la mujer sienten, experimentan y razonan de forma distinta, aunque sea difícil establecer lo “típicamente femenino” y lo “típicamente masculino”. Es una misma naturaleza humana que se posee de modo distinto.  Eso significa que la unidad y la igualdad entre el varón y la mujer no anula las diferencias entre ellos. Orientación sexual: heterosexualidad, homosexualidad y bisexualidad. Conducta sexual: es otro asunto, muy ligado a lo anterior, pero no determinado, ya que no todas las conductas sexuales responden a las propias orientaciones sexuales. Y está, por último, el hecho biológico: sólo la mujer puede ser madre y sólo el varón puede ser padre.

Esta la segunda vez que la civilización se tambalea. Pero como la ocasión anterior –hace casi dos milenios-, el peligro no está en el exterior. Al mayor imperio de la Antigüedad no lo hundieron, en última instancia, los hunos o los vándalos sino que se hundió él solo. Es más fácil de lo que parece, dejas de creer en ti mismo y te suicidas… físicamente: dejas de tener hijos. Ya puedes ser la potencia más grande del mundo, la más extensa, la más rica, la más desarrollada. Eso era Roma hasta el siglo IV.
Pero se durmió en los laureles, imaginó fatuamente que era posible tener el paraíso en la Tierra, desterrar el dolor y el sacrificio, y eso es metafísicamente imposible si se quiere sacar una familia adelante, trabajar sin descanso y mantener una prole. Porque cansa y cuesta. Así que decidió destruir la familia e institucionalizar el carpe diem. No lo digo yo, lo dicen los grandes tratadistas de aquella caída a cámara lenta: Mommsen, Gibbon o Hilaire Beloc.
Las civilizaciones no se pierden en el campo de batalla sino en el lecho conyugal. Te cargas el matrimonio y principia la ruina. Y eso es lo que hicieron los romanos, como deja constancia Séneca cuando observaba que las patricias no contaban los años por los nombres de los cónsules sino por los nombre de sus sucesivos maridos. Sin familia no hay civilización.
Occidente (EEUU-UE y aledaños) es ahora el imperio más extenso, más rico y más desarrollado de la Historia, pero a pesar de que ha puesto un hombre en la Luna, inventando la crema anti-aging y clonado ovejas, no aprende de los errores del pasado.
Y no sólo no aprende sino que en su remake de la caída de Roma incluye la puntilla: la ideología de género. El Imperio decadente no sólo sustituyó a la familia por relaciones contra natura sino que quiso imponerlas por ley. Los césares exigían que sus cortesanos aplaudieran sus extravagancias, como cuando Calígula nombró cónsul a su ¡¡caballo!! Y quien osaba discrepar ya sabía lo que le esperaba. Igual que ahora, solo que la “invitación” a abrirse las venas ha sido sustituida por la multa, el regreso de la censura, el despido o la muerte civil.
Ya ha habido gente entre rejas, como la funcionaria de Kentucky, Kim Davis, por negarse a conceder licencias de matrimonio a homosexuales, desafiando al Supremo de EEUU. Es decir, ya hay presos políticos o de conciencia, como Solzhenitsin en la URSS, por atreverse a defender la verdad y por no secundar sentencias arbitrarias e injustas como la del alto tribunal norteamericano.
También el marxismo convirtió un delirante timo en verdad científica y lo impuso luego a millones de seres humanos mediante férreas dictaduras. Pero la ideología de género es, si cabe, más letal porque el marxismo sólo pretendía una sociedad sin clases, y lo que la ideología de género pretende es una nueva humanidad donde no exista la familia. El objetivo del nuevo totalitarismo ya no es el Palacio de Invierno de los Romanov sino la cuna de la civilización: la familia y el matrimonio, con el agravante de que el ataque es insidiosamente sutil: ahora se lanza en nombre de la libertad.
No hace falta ser un lince para adivinar un resultado que ya es inocultable: Europa –más incluso que EEUU, en cuya sociedad anidan restos de libertad- camina al precipicio, al negar sus raíces, y al condenarse a sí misma a la esterilidad –de hijos, pero también de ideas, de vitalidad económica, de proyectos-, mientras nuevos bárbaros, con turbante y chilaba, se infiltran en el imperio dispuestos a tomar el relevo demográfico

Ideología de género y el Ataque a las Familias

 
Las familias cristianas padecen diariamente ataques en el mundo entero.  La ideología de género es sostenida, promovida y practicada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que depende de las Naciones Unidas (ONU), y por numerosas instituciones de educación y de sanidad que tienen su sede en los Estados occidentales (Norteamérica, Europa occidental y Australia-Nueva Zelanda). Todo país que rechace unirse a esta ideología viene sancionado: por ejemplo, los Estados débiles y pobres son penalizados a nivel de ayudas para el desarrollo. Se ven condicionados a aceptar la ideología de género. Esta verdadera colonización afecta al conjunto del continente africano, en particular al África subsahariana, pero también a Asia y América latina.

El Papa Francisco, durante su viaje apostólico a Manila, no dudó en denunciar con fuerza una «colonización ideológica contra la familia», que intenta destruirla introduciéndose y difundiéndose en las sociedades y culturas de los países en vías de desarrollo. En el n. 56 de su Exhortación apostólica post-sinodal Amoris Lætitia, critica fuertemente la ideología mortífera de género «que niega la diferencia y la reciprocidad natural de hombre y mujer. Presenta una sociedad sin diferencias de sexo, y vacía el fundamento antropológico de la familia. Esta ideología lleva a proyectos educativos y directrices legislativas que promueven una identidad personal y una intimidad afectiva radicalmente desvinculadas de la diversidad biológica entre hombre y mujer». El Cardenal Francis Arinze, comentando estas palabras del Papa Francisco, dijo que «los medios se han acostumbrado a desfigurar, secularizar e incluso comercializar el matrimonio y la familia». Esto es muy evidente en los programas impregnados de erotismo y de pornografía, que se dirigen también a los niños: en muchos países occidentales, después del jardín de infancia, los niños son reeducados, es decir, que se manipula y contamina sus conciencias con la ideología de género. En ciertos países, las familias no tienen elección. Así, en 2006, en Alemania, quisieron obligar a una familia cristiana protestante de ocho hijos a participar en experiencias escandalosas en virtud de la educación sexual. Los padres decidieron no volver a enviar a sus hijos a esas clases; ¡y fueron condenados a pena de prisión!

Obispos Argentinos en su Declaración sobre la Masonería:
Los ataque contra la familias cristianas, la cual tiene su origen en el matrimonio uno e indisoluble; “El Marxismo y la Masonería tienen un ideal común (…). Para lograr sus fines, la masonería se sirve de alta finanzas, alta política y de la prensa mundial; el marxismo se vale de la evolución social y económica contra la patria, la familia, la propiedad, la moral y la religión”.







Juan Pablo II ha repetido en muchas oportunidades la expresión: “El futuro de la humanidad se fragua en la Familia”. La familia es, pues, el campo de batalla, del futuro de la humanidad





 
 La corriente filosófica que actualmente encarna la navaja que mutila metódicamente la sociedad, ensañándose con su médula vital  -el matrimonio y familia- es la llamada “ideología de género o feminismo de género”.

La familia, es efecto, la que forja al hombre y a la sociedad humana. Hay un dicho que algunos atribuyen a Platón, que dice: “Dejadme hacer las canciones de un pueblo y no me preocupare por quien haga sus leyes”. Porque se logra más influyendo en la cultura, aquí simbolizada en los cantos, que en la misma legislación. Aunque el verdadero objetivo, como se ve es la transformación de la cultura para luego transformar la leyes. Lo que
platón dice que los cantos, quienes están detrás de la ideología de género lo hacen con la familia. Cámbienos la familia y no importará las leyes, las cuáles podremos cambiarlas más adelante cuando haya cambiado la familia. Las nuevas corrientes filosóficas y políticas han hecho suya una frase que se encuentra en el Manifiesto Comunista de Karl Marx y Frederick Engels: “Abolir a la Familia”.

Infografia Mahatma Gandhi



Mas informacion, visitar: biografia gandhi

Declaracion de los Derechos Humanos a nivel Internacional y Nacional



Declaración Universal de Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. 

Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3. 
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4. 
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5. 
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7. 
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8. 
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13. 
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23. 
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.